Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 149.

Art. 149 LH

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Hoy

El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 del Código Civil. La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

El deudor no quedará obligado por dicho contrato a más que lo estuviere por el suyo.

El cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 20/03/1946 al 08/12/2007BOE-A-1946-2453

Artículo 149.

El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro.

El deudor no quedará obligado por dicho contrato a más que lo estuviere por el suyo.

El cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente.

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Artículo 149. El crédito [suprimido: hipotecario puede enajenarse] o [añadido: préstamo garantizado con hipoteca podrá] cederse en todo o en [suprimido: parte, siempre que se haga] [añadido: parte de conformidad con lo dispuesto] en [suprimido: escritura pública,] [añadido: el artículo 1.526 del Código Civil. La cesión] de la [suprimido: cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba] [añadido: titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse] en [añadido: escritura pública e inscribirse en] el [suprimido: Registro.] [añadido: Registro de la Propiedad.] El deudor no quedará obligado por dicho contrato a más que lo estuviere por el suyo. El cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente.