Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria
Artículo 151.
Art. 151 LHSi en los casos en que deba hacerse, se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)