Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 151.

Art. 151 LH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si en los casos en que deba hacerse, se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)