Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria
Artículo 173.
Art. 173 LHLa cantidad que deba asegurarse por razón de dote estimada no excederá en ningún caso del importe de la estimación, y si se redujese el de la misma dote, por exceder de la cuantía que el derecho permite, se reducirá igualmente la hipoteca en la misma proporción, previa la cancelación parcial correspondiente.
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