Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 173.

Art. 173 LH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La cantidad que deba asegurarse por razón de dote estimada no excederá en ningún caso del importe de la estimación, y si se redujese el de la misma dote, por exceder de la cuantía que el derecho permite, se reducirá igualmente la hipoteca en la misma proporción, previa la cancelación parcial correspondiente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)