Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria
Artículo 195.
Art. 195 LHEl asegurador de bienes inmuebles tendrá derecho a exigir una hipoteca especial sobre los bienes asegurados, cuyo dueño no haya satisfecho las primas del seguro de dos o más años, o de dos o más de los últimos dividendos pasivos, si el seguro fuere mutuo.
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