Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 195.

Art. 195 LH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El asegurador de bienes inmuebles tendrá derecho a exigir una hipoteca especial sobre los bienes asegurados, cuyo dueño no haya satisfecho las primas del seguro de dos o más años, o de dos o más de los últimos dividendos pasivos, si el seguro fuere mutuo.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)