Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 198.

Art. 198 LH

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Hoy

La concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extrarregistral se podrá llevar a efecto mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1.º La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro.

2.º El deslinde registral de la finca.

3.º La rectificación de su descripción.

4.º La inscripción de plantaciones, edificaciones, instalaciones y otras mejoras incorporadas a la finca.

5.º La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna.

6.º Las operaciones registrales sobre bienes de las Administraciones Públicas, en virtud de certificación administrativa.

7.º El expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

8° El procedimiento de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación.

9.º El expediente de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso.

Los procedimientos contenidos en este Título podrán acumularse cuando su finalidad sea compatible y recaiga en el mismo funcionario la competencia para su tramitación, debiendo integrarse coetáneamente, si es posible, o sucesivamente en otro caso, la totalidad de los trámites exigidos para cada uno de ellos.

La desestimación de la pretensión del promotor en cualquiera de los expedientes regulados en este Título no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 20/03/1946 al 31/10/2015BOE-A-1946-2453

Artículo 198.

La concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral se llevará a cabo, según los casos, por la primera inscripción de las fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna, por la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y por el expediente de liberación de cargas y gravámenes.

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Artículo 198. La concordancia entre el Registro [añadido: de la Propiedad] y la realidad [añadido: física y] jurídica extrarregistral se [suprimido: llevará] [añadido: podrá llevar] a [suprimido: cabo, según] [añadido: efecto mediante alguno de] los [suprimido: casos, por] [añadido: siguientes procedimientos: 1.º La inscripción de] la [suprimido: primera] [añadido: representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro. 2.º El deslinde registral de la finca. 3.º La rectificación de su descripción. 4.º La] inscripción de [suprimido: las] [añadido: plantaciones, edificaciones, instalaciones y otras mejoras incorporadas a la finca. 5.º La inmatriculación de] fincas que no estén inscritas a favor de persona [suprimido: alguna, por la] [añadido: alguna. 6.º Las operaciones registrales sobre bienes de las Administraciones Públicas, en virtud de certificación administrativa. 7.º El expediente de] reanudación del tracto sucesivo [suprimido: interrumpido y por el] [añadido: interrumpido. 8° El procedimiento de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación. 9.º El] expediente de liberación [añadido: registral] de cargas [añadido: o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso. Los procedimientos contenidos en este Título podrán acumularse cuando su finalidad sea compatible] y [suprimido: gravámenes.] [añadido: recaiga en el mismo funcionario la competencia para su tramitación, debiendo integrarse coetáneamente, si es posible, o sucesivamente en otro caso, la totalidad de los trámites exigidos para cada uno de ellos. La desestimación de la pretensión del promotor en cualquiera de los expedientes regulados en este Título no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél.]