Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria
Artículo 226.
Art. 226 LHCuando las certificaciones no fueren conformes con los asientos de su referencia, se estará a lo que de éstos resulte, salvo la acción del perjudicado por ellas, para exigir la indemnización correspondiente del Registrador que haya cometido la falta.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)