Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria
Artículo 28.
Art. 28 LH(Suprimido).
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 20/03/1946 al 02/09/2021BOE-A-1946-2453
Artículo 28.
Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.
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Artículo 28.
[suprimido: Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.] [añadido: (Suprimido).]