Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 285.

Art. 285 LH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

A los únicos efectos del cómputo de la antigüedad en los concursos para provisión de Registros, se entenderá que los Registradores que sirvan en las posesiones de Guinea y que lleven dos años completos de servicios efectivos en las mismas tendrán antigüedad de seis años de servicios prestados en cualquier Registro de la Península.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)