Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 56.

Art. 56 LH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La anotación preventiva de legados podrá hacerse por convenio entre las partes o por mandato judicial, presentando al efecto en el Registro el título en que se funde el derecho del legatario.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)