Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 60.

Art. 60 LH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

No será necesario que los títulos en cuya virtud se pida la anotación preventiva de créditos refaccionarios determinen fijamente la cantidad de dinero o efectos en que consistan los mismos créditos, y bastará que contengan los datos suficientes para liquidarlos al terminar las obras contratadas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)