Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria
Artículo 60.
Art. 60 LHNo será necesario que los títulos en cuya virtud se pida la anotación preventiva de créditos refaccionarios determinen fijamente la cantidad de dinero o efectos en que consistan los mismos créditos, y bastará que contengan los datos suficientes para liquidarlos al terminar las obras contratadas.
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