Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 105. Competencia, legitimación y postulación.
Art. 105 LJV1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde estuviera situada la finca o la mayor parte de ella.
2. Se iniciará el expediente a instancia del titular del dominio de la finca o, de ser varios, de cualquiera de ellos, o del titular de cualquier derecho real de uso y disfrute sobre la misma.
3. En la tramitación del presente expediente será preceptiva la intervención de Abogado si el valor de la finca fuera superior a 6.000 euros.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)