Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 120. Ámbito de aplicación.
Art. 120 LJVEn todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, se seguirá el expediente previsto en este Capítulo.
Para la revocación o cese de los nombramientos, cuando sea necesario que se realice por el Secretario judicial, se seguirá el mismo expediente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)