Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 120. Ámbito de aplicación.

Art. 120 LJV

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, se seguirá el expediente previsto en este Capítulo.

Para la revocación o cese de los nombramientos, cuando sea necesario que se realice por el Secretario judicial, se seguirá el mismo expediente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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