Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 122. Tramitación.
Art. 122 LJV1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se solicitará el nombramiento de liquidador, auditor e interventor y se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud.
2. Examinada la solicitud y la documentación aportada, el Secretario judicial convocará a una comparecencia, citando a los interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente. Los administradores que no hubieran promovido el expediente serán citados a dicha comparecencia y se les dará traslado del escrito de solicitud.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)