Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 136. Ámbito de aplicación.
Art. 136 LJVSe aplicará el expediente regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)