Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 136. Ámbito de aplicación.

Art. 136 LJV

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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