Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial.

Art. 32 LJV

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial competente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)