Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 48. Retribución del cargo.

Art. 48 LJV

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Hoy

1. Una vez firme la resolución por la que se constituya la tutela o se haya dictado sentencia en el procedimiento de provisión de apoyos, si el tutor o curador solicitare la retribución a que tienen derecho, el Juez la acordará, fijando su importe y el modo de percibirla tomando en consideración la complejidad y la extensión de las funciones encomendadas y el valor y la rentabilidad de los bienes del interesado. La decisión se adoptará después de oír al solicitante, a la persona con discapacidad, al menor si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas considere oportuno. Tanto el Juez como los interesados o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas.

El auto a que se refiere este artículo se ejecutará sin perjuicio del recurso de apelación, que no producirá efectos suspensivos.

2. El mismo procedimiento se seguirá para modificar o extinguir dicha retribución.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 23/07/2015 al 02/09/2021BOE-A-2015-7391

Artículo 48. Retribución del cargo.

1. Si se solicitare por el tutor o curador el establecimiento de una retribución y no estuviera fijada en la resolución que hubiera efectuado su nombramiento, el Juez la acordará siempre que el patrimonio del tutelado o asistido lo permita, fijará su importe y el modo de percibirla, atendiendo al trabajo a realizar y al valor y la rentabilidad de los bienes, después de oír al solicitante, al tutelado o asistido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, al menor si fuera mayor de 12 años, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas considere oportuno. Tanto el Juez como las partes o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas.

El auto a que se refiere este artículo se ejecutará sin perjuicio del recurso de apelación, que no producirá efectos suspensivos.

2. El mismo procedimiento se seguirá para modificar o extinguir dicha retribución.

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Artículo 48. Retribución del cargo. 1. [suprimido: Si se solicitare] [añadido: Una vez firme la resolución] por [añadido: la que se constituya la tutela o se haya dictado sentencia en] el [añadido: procedimiento de provisión de apoyos, si el] tutor o curador [suprimido: el establecimiento de una retribución y no estuviera fijada en] [añadido: solicitare] la [suprimido: resolución] [añadido: retribución a] que [suprimido: hubiera efectuado su nombramiento,] [añadido: tienen derecho,] el Juez la [suprimido: acordará siempre que el patrimonio del tutelado o asistido lo permita, fijará] [añadido: acordará, fijando] su importe y el modo de [suprimido: percibirla, atendiendo al trabajo a realizar] [añadido: percibirla tomando en consideración la complejidad] y [suprimido: al] [añadido: la extensión de las funciones encomendadas y el] valor y la rentabilidad de los [suprimido: bienes,] [añadido: bienes del interesado. La decisión se adoptará] después de oír al solicitante, [añadido: a la persona con discapacidad,] al [suprimido: tutelado o asistido] [añadido: menor] si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, [suprimido: al menor] si fuera mayor de [suprimido: 12] [añadido: doce] años, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas considere oportuno. Tanto el Juez como [suprimido: las partes] [añadido: los interesados] o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas. El auto a que se refiere este artículo se ejecutará sin perjuicio del recurso de apelación, que no producirá efectos suspensivos. 2. El mismo procedimiento se seguirá para modificar o extinguir dicha retribución.