Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 67. Ámbito de aplicación.

Art. 67 LJV

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)