Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 67. Ámbito de aplicación.
Art. 67 LJVSe aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)