Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 7. Gastos.

Art. 7 LJV

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)