Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 7. Gastos.
Art. 7 LJVLos gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)