Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 78. Ámbito de aplicación y competencia.
Art. 78 LJV1. Se aplicarán las normas de este Capítulo a los expedientes que tengan por objeto la constatación de la concurrencia del consentimiento libre, consciente y desinteresado del donante y demás requisitos exigidos para la extracción y trasplante de órganos de un donante vivo por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, y las demás normas que la desarrollen.
2. Será competente para conocer de estos expedientes el Juez de Primera Instancia de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del solicitante.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)