Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 80 quinquies. Recursos.
Art. 80 quinquies LJV1. Las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitación del expediente son susceptibles de recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La resolución definitiva dictada según lo previsto en los apartados segundo, quinto o sexto del artículo anterior es susceptible de recurso de apelación, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)