Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 80 quinquies. Recursos.

Art. 80 quinquies LJV

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitación del expediente son susceptibles de recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La resolución definitiva dictada según lo previsto en los apartados segundo, quinto o sexto del artículo anterior es susceptible de recurso de apelación, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)