Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 80 ter. Competencia, legitimación y postulación.

Art. 80 ter LJV

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde acaecieron los hechos a los que se refiere la declaración judicial interesada y, si fueran varios lugares, el de cualquiera de ellos a elección del solicitante.

En su defecto, será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del solicitante.

2. Podrán promover este expediente quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos en relación con los hechos respecto de los cuales se interesa la información.

Asimismo, ostenta legitimación activa el Ministerio Fiscal, quien actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona.

3. No es preceptiva la defensa de Letrado ni la representación por Procurador para la promoción e intervención en este expediente. En la Oficina Judicial existirán, a disposición de los interesados, impresos normalizados para formular la solicitud.

4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en este expediente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)