Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Disposición adicional cuarta. Aranceles notariales y registrales.
Disposición adicional 4.ª LJVEl Gobierno aprobará en el plazo de tres meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los aranceles correspondientes a la intervención de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles respecto de los asuntos, actas, escrituras públicas, expedientes, hechos y actos inscribibles para los que resulten competentes conforme a lo dispuesto en esta Ley.
En todo caso, el arancel de los expedientes de designación notarial de peritos prevista en la normativa del contrato de seguro se percibirá sin atención a la cuantía posible del negocio peritado.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)