Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Artículo 1. Concepto.

Art. 1 LMACM

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Hoy

Se entiende por mediación aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 27/07/2012 al 02/04/2025BOE-A-2012-9112

Artículo 1. Concepto.

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

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Artículo 1. Concepto. Se entiende por mediación aquel medio [añadido: adecuado] de solución de [suprimido: controversias, cualquiera que sea su denominación,] [añadido: controversias] en que dos o más partes intentan [suprimido: voluntariamente] [añadido: voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado,] alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.