Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Artículo 8. Neutralidad.
Art. 8 LMACMLas actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
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