Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Artículo 39. Uso de la marca.

Art. 39 LMARCAS

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de su registro, la marca no hubiere sido objeto por parte de su titular de un uso efectivo en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiere sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a los límites y las sanciones previstos en el artículo 21, apartados 3 y 5, el artículo 41, apartado 2, el artículo 54, apartado 1, letra a) y el artículo 59, apartados 4 y 5, salvo que existan causas que justifiquen la falta de uso.

2. La fecha de cinco años a que se refiere el apartado anterior, se iniciará a partir del día en que el registro de la marca sea firme. Esta fecha se anotará en el Registro de Marcas.

3. Serán igualmente considerados como uso a efectos de lo dispuesto en el apartado 1:

a) el uso de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual esta haya sido registrada, con independencia de si la marca está o no registrada asimismo a nombre del titular en la forma en que se use.

b) poner la marca en los productos o en su presentación con fines exclusivamente de exportación.

4. El uso de la marca con consentimiento del titular se considerará hecho por el titular.

5. Se reconocerán como causas justificativas de la falta de uso de la marca las circunstancias obstativas que sean independientes de la voluntad de su titular, como las restricciones a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios para los que esté registrada.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 09/12/2001 al 13/01/2019BOE-A-2001-23093

Artículo 39. Uso de la marca.

1. Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a las sanciones previstas en la presente Ley, a menos que existan causas justificativas de la falta de uso.

2. A los efectos del apartado 1 también tendrá la consideración de uso:

a) El empleo de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual se halla registrada.

b) La utilización de la marca en España, aplicándola a los productos o servicios o a su presentación, con fines exclusivamente de exportación.

3. La marca se reputará usada por su titular cuando sea utilizada por un tercero con su consentimiento.

4. Se reconocerán como causas justificativas de la falta de uso de la marca las circunstancias obstativas que sean independientes de la voluntad de su titular, como las restricciones a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios para los que esté registrada.

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Artículo 39. Uso de la marca. 1. Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de [suprimido: publicación de] su [suprimido: concesión,] [añadido: registro,] la marca no [suprimido: hubiera] [añadido: hubiere] sido objeto [añadido: por parte] de [añadido: su titular de] un uso efectivo [suprimido: y real] en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso [suprimido: hubiera] [añadido: hubiere] sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a [añadido: los límites y] las sanciones [suprimido: previstas] [añadido: previstos] en [suprimido: la presente Ley, a menos] [añadido: el artículo 21, apartados 3 y 5, el artículo 41, apartado 2, el artículo 54, apartado 1, letra a) y el artículo 59, apartados 4 y 5, salvo] que existan causas [suprimido: justificativas de] [añadido: que justifiquen] la falta de uso. 2. [suprimido: A los efectos del] [añadido: La fecha de cinco años a que se refiere el] apartado [suprimido: 1 también tendrá] [añadido: anterior, se iniciará a partir del día en que el registro de] la [suprimido: consideración] [añadido: marca sea firme. Esta fecha se anotará en el Registro] de [suprimido: uso:] [añadido: Marcas.] [añadido: 3. Serán igualmente considerados como uso a efectos de lo dispuesto en el apartado 1: ] a) [suprimido: El empleo] [añadido: el uso] de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren [suprimido: de manera significativa] el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual [añadido: esta haya sido registrada, con independencia de si la marca está o no registrada asimismo a nombre del titular en la forma en que] se [suprimido: halla registrada.] [añadido: use.] b) [suprimido: La utilización de] [añadido: poner] la marca en [suprimido: España, aplicándola a] los productos o [suprimido: servicios o a] [añadido: en] su [suprimido: presentación,] [añadido: presentación] con fines exclusivamente de exportación. [suprimido: 3. La] [añadido: 4. El uso de la] marca [suprimido: se reputará usada por su] [añadido: con consentimiento del] titular [suprimido: cuando sea utilizada] [añadido: se considerará hecho] por [suprimido: un tercero con su consentimiento.] [añadido: el titular.] [suprimido: 4.] [añadido: 5.] Se reconocerán como causas justificativas de la falta de uso de la marca las circunstancias obstativas que sean independientes de la voluntad de su titular, como las restricciones a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios para los que esté registrada.

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