Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Artículo 51. Causas de nulidad absoluta.

Art. 51 LMARCAS

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Hoy

1. El registro de la marca podrá declararse nulo mediante solicitud presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o mediante demanda reconvencional en una acción por violación de marca:

a) Cuando contravenga lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley.

b) Cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe.

2. La acción para pedir la nulidad absoluta de una marca registrada es imprescriptible.

3. No podrá ser declarada la nulidad de una marca, cuando habiéndose registrado contraviniendo el artículo 5, apartado 1, letras b), c) o d), dicha marca hubiera adquirido, antes de la fecha de presentación de la solicitud de nulidad o demanda reconvencional de nulidad, un carácter distintivo para los productos o servicios para los cuales esté registrada por el uso que se hubiera hecho de ella por su titular o con su consentimiento.

4. Si la causa de nulidad solamente existiese para una parte de los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca, su declaración solo se extenderá a los productos o servicios afectados.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 31/07/2002 al 13/01/2019BOE-A-2001-23093

Artículo 51. Causas de nulidad absoluta.

1. El registro de la marca podrá declararse nulo mediante sentencia firme y ser objeto de cancelación:

a) Cuando contravenga lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 y en el artículo 5 de la presente Ley.

b) Cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe.

2. La acción para pedir la nulidad absoluta de una marca registrada es imprescriptible.

3. La nulidad no podrá ser declarada cuando su causa haya desaparecido en el momento de interponer la demanda. En particular, no podrá ser declarada la nulidad de una marca, cuando habiéndose registrado contraviniendo el artículo 5, apartado 1, letras b), c) o d), dicha marca hubiera adquirido después de su registro un carácter distintivo para los productos o servicios para los cuales esté registrada por el uso que se hubiera hecho de ella por su titular o con su consentimiento.

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Artículo 51. Causas de nulidad absoluta. 1. El registro de la marca podrá declararse nulo mediante [suprimido: sentencia firme] [añadido: solicitud presentada ante la Oficina Española de Patentes] y [suprimido: ser objeto] [añadido: Marcas o mediante demanda reconvencional en una acción por violación] de [suprimido: cancelación:] [añadido: marca:] a) Cuando contravenga lo dispuesto en [suprimido: los apartados 1 y 2 del artículo 3 y en] el artículo 5 de la presente Ley. b) Cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe. 2. La acción para pedir la nulidad absoluta de una marca registrada es imprescriptible. 3. [suprimido: La nulidad no podrá ser declarada cuando su causa haya desaparecido en el momento de interponer la demanda. En particular, no] [añadido: No] podrá ser declarada la nulidad de una marca, cuando habiéndose registrado contraviniendo el artículo 5, apartado 1, letras b), c) o d), dicha marca hubiera [suprimido: adquirido después] [añadido: adquirido, antes] de [suprimido: su registro] [añadido: la fecha de presentación de la solicitud de nulidad o demanda reconvencional de nulidad,] un carácter distintivo para los productos o servicios para los cuales esté registrada por el uso que se hubiera hecho de ella por su titular o con su consentimiento. [añadido: 4. Si la causa de nulidad solamente existiese para una parte de los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca, su declaración solo se extenderá a los productos o servicios afectados.]