LO 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España

Artículo 28. Revocación de la renuncia.

Art. 28 LO 16/2015

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La renuncia del Estado extranjero a la que se refiere el artículo anterior no podrá ser revocada una vez iniciado el proceso ante un órgano jurisdiccional español.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)