LO 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España

Artículo 32. Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción o a la adopción de medidas de ejecución.

Art. 32 LO 16/2015

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción o a la adopción de medidas de ejecución por los órganos jurisdiccionales españoles en relación con sus buques de guerra y sus buques y aeronaves de Estado, en supuestos en los que gocen de inmunidad conforme a lo establecido en la presente Ley Orgánica, se regirá por lo dispuesto en los artículos 5 a 8, 18 y 19.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)