LO 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España
Artículo 7. Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción.
Art. 7 LO 16/2015No se interpretará como consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción por órganos jurisdiccionales españoles respecto de un determinado proceso:
a) La intervención del Estado extranjero en el proceso para hacer valer la inmunidad;
b) La comparecencia de un representante del Estado extranjero en el proceso en calidad de testigo;
c) La incomparecencia del Estado extranjero en el proceso; o
d) El consentimiento expreso o tácito, otorgado por el Estado extranjero, a la aplicación de la ley española a la cuestión objeto del proceso.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)