LO 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España

Artículo 7. Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción.

Art. 7 LO 16/2015

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

No se interpretará como consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción por órganos jurisdiccionales españoles respecto de un determinado proceso:

a) La intervención del Estado extranjero en el proceso para hacer valer la inmunidad;

b) La comparecencia de un representante del Estado extranjero en el proceso en calidad de testigo;

c) La incomparecencia del Estado extranjero en el proceso; o

d) El consentimiento expreso o tácito, otorgado por el Estado extranjero, a la aplicación de la ley española a la cuestión objeto del proceso.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)