Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 122.

Art. 122 LO 2/1989

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La Fiscalía Jurídico-Militar, dependiente del Fiscal General del Estado, se organizará en la forma prevista en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, desempeñando las misiones determinadas en la misma, y rigiéndose, en las no especificadas, por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y normas que lo desarrollen.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)