Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 161.

Art. 161 LO 2/1989

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Tan pronto reciba el Secretario las pruebas a que se refieren los dos artículos anteriores, hará constar por diligencia su recibo, procediendo a su precintado, hasta el momento de su reproducción, de la que levantará acta para su constancia en autos, quedando nuevamente bajo su custodia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)