Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 161.
Art. 161 LO 2/1989Tan pronto reciba el Secretario las pruebas a que se refieren los dos artículos anteriores, hará constar por diligencia su recibo, procediendo a su precintado, hasta el momento de su reproducción, de la que levantará acta para su constancia en autos, quedando nuevamente bajo su custodia.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)