Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 177.

Art. 177 LO 2/1989

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En las papeletas u oficios de citación para declarar se consignarán literalmente los dos artículos precedentes.

Las responsabilidades criminales en los casos mencionados serán exigibles en causa separada, que se encabezará con testimonio comprensivo de los particulares pertinentes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)