Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 215.
Art. 215 LO 2/1989Sólo podrá decretar la prisión preventiva el Juez o Tribunal que esté conociendo del proceso, el que forme las primeras diligencias, el que actúe por comisión o el que reciba al detenido para su traslado a Juez distinto.
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