Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 247.
Art. 247 LO 2/1989Procederá el sobreseimiento provisional:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar de él a determinada persona como autor, cómplice o encubridor.
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