Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 247.

Art. 247 LO 2/1989

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Procederá el sobreseimiento provisional:

1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar de él a determinada persona como autor, cómplice o encubridor.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)