Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 272.
Art. 272 LO 2/1989Contra los autos de los Tribunales Militares podrá interponerse, ante los mismos, recurso de súplica cuando la Ley no otorgue otro expresamente, en el plazo de tres días desde la fecha de la notificación.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)