Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 300.

Art. 300 LO 2/1989

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El Auditor Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.

El Auditor Presidente llamará la atención a todo aquel que notoriamente se separe en su interrogatorio o informe de la cuestión debatida, o incurra en divagaciones impertinentes o innecesarias, y si persistiese después de advertido dos veces podrá retirarle la palabra.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)