Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 330.
Art. 330 LO 2/1989El Ministro de Defensa, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal Togado, que interponga recurso de revisión de sentencias dictadas por Tribunales de la respectiva jurisdicción cuando, a su juicio, existan motivos fundados para ello, conforme a cualesquiera de los casos establecidos en el artículo 328.
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