Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 330.

Art. 330 LO 2/1989

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El Ministro de Defensa, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal Togado, que interponga recurso de revisión de sentencias dictadas por Tribunales de la respectiva jurisdicción cuando, a su juicio, existan motivos fundados para ello, conforme a cualesquiera de los casos establecidos en el artículo 328.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)