Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 333.
Art. 333 LO 2/1989Cuando el recurso haya de promoverse por haber sido dictadas dos sentencias sobre los mismos hechos por distintos Tribunales militares, se sustanciará ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y se iniciará en cualesquiera de las formas mencionadas en los artículos anteriores.
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