Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 36.
Art. 36 LO 2/1989El período ordinario de actividad de los Tribunales Militares se iniciará el día primero de septiembre, o el siguiente si éste fuera inhábil, y terminará el 31 de julio siguiente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)