Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 38.
Art. 38 LO 2/1989Si en período de vacación de Tribunales entrara algún asunto que no admitiera demora en su tramitación por su gravedad o trascendencia y no pudiera ser despachado por el personal de servicio, se dará aviso al Auditor Presidente, el cual acordará lo preciso, pudiendo, si fuera necesario, reunir a la Sala que corresponda para atender a su despacho.
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