Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 406.

Art. 406 LO 2/1989

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Terminada la vista se realizarán seguidamente y en un solo acto, salvo causa de fuerza mayor, la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, que se notificará inmediatamente al Fiscal Jurídico Militar y a los defensores de las partes. Contra esta sentencia cabrá el recurso de casación prevenido en el Título IV del Libro II.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 08/05/1989 al 28/11/1995BOE-A-1989-8712

Artículo 406.

Terminada la vista se realizarán seguidamente y en un solo acto, salvo causa de fuerza mayor, la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, que se notificará inmediatamente al Fiscal Jurídico Militar y a los defensores de las partes. Contra esta sentencia cabrá el recurso de casación prevenido en el Título IV del Libro II, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El recurso de casación contra las sentencias dictadas en la zona de operaciones en las que se imponga la pena de muerte tendrá las especialidades siguientes:

a) El recurso se considerará admitido de derecho en beneficio del reo.

b) El plazo para preparar el recurso será de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia.

c) El Tribunal Militar, terminado el plazo del apartado anterior, aun cuando no se haya preparado el recurso elevará la causa a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo por el medio más rápido.

d) Si dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de recibida la causa en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se presentasen los defensores nombrados por el reo pidiendo vista para la interposición del recurso, se les tendrá por partes concediéndoles un plazo de tres días para dicha interposición. Si no se presentasen dentro de aquel plazo, la Sala mandará nombrar de oficio abogado y procurador que representen y defiendan al reo, dándoles igual plazo de tres días para la interposición del recurso. El abogado y procurador nombrados de oficio no podrán rechazar la representación y defensa encomendadas.

e) Dentro de igual plazo de tres días se entregará la causa o copia de la misma simultáneamente al Fiscal Togado.

f) Transcurrido el plazo de interposición del recurso, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo señalará vista dentro del término de tres días y dictará sentencia en las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la vista. La sentencia se notificará por el medio más rápido.

g) En todo caso, para la ejecución de la pena de muerte se requerirá previamente el enterado del Gobierno.

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Artículo 406. Terminada la vista se realizarán seguidamente y en un solo acto, salvo causa de fuerza mayor, la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, que se notificará inmediatamente al Fiscal Jurídico Militar y a los defensores de las partes. Contra esta sentencia cabrá el recurso de casación prevenido en el Título IV del Libro [suprimido: II, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. El recurso de casación contra las sentencias dictadas en la zona de operaciones en las que se imponga la pena de muerte tendrá las especialidades siguientes: a) El recurso se considerará admitido de derecho en beneficio del reo. b) El plazo para preparar el recurso será de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia. c) El Tribunal Militar, terminado el plazo del apartado anterior, aun cuando no se haya preparado el recurso elevará la causa a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo por el medio más rápido. d) Si dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de recibida la causa en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se presentasen los defensores nombrados por el reo pidiendo vista para la interposición del recurso, se les tendrá por partes concediéndoles un plazo de tres días para dicha interposición. Si no se presentasen dentro de aquel plazo, la Sala mandará nombrar de oficio abogado y procurador que representen y defiendan al reo, dándoles igual plazo de tres días para la interposición del recurso. El abogado y procurador nombrados de oficio no podrán rechazar la representación y defensa encomendadas. e) Dentro de igual plazo de tres días se entregará la causa o copia de la misma simultáneamente al Fiscal Togado. f) Transcurrido el plazo de interposición del recurso, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo señalará vista dentro del término de tres días y dictará sentencia en las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la vista. La sentencia se notificará por el medio más rápido. g) En todo caso, para la ejecución de la pena de muerte se requerirá previamente el enterado del Gobierno.] [añadido: II.]