Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 426.

Art. 426 LO 2/1989

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Admitida la apelación en ambos efectos por el Juzgado Togado, se remitirán los autos al Tribunal Militar del que dependa el Juzgado, emplazándose al Fiscal Jurídico Militar y al acusado para que comparezcan ante aquel Tribunal en término de cinco días.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)