Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 426.
Art. 426 LO 2/1989Admitida la apelación en ambos efectos por el Juzgado Togado, se remitirán los autos al Tribunal Militar del que dependa el Juzgado, emplazándose al Fiscal Jurídico Militar y al acusado para que comparezcan ante aquel Tribunal en término de cinco días.
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