Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 43.
Art. 43 LO 2/1989La responsabilidad disciplinaria de quienes intervengan en el procedimiento y la potestad correctora sobre quienes intervengan o asistan a los actos judiciales, será exigida y ejercida, respectivamente, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
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