Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 43.

Art. 43 LO 2/1989

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La responsabilidad disciplinaria de quienes intervengan en el procedimiento y la potestad correctora sobre quienes intervengan o asistan a los actos judiciales, será exigida y ejercida, respectivamente, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)