Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 458.
Art. 458 LO 2/1989Tendrán capacidad procesal las personas que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y los menores de edad si han sido los sancionados en vía disciplinaria militar.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)