Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 458.

Art. 458 LO 2/1989

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Tendrán capacidad procesal las personas que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y los menores de edad si han sido los sancionados en vía disciplinaria militar.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)