Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 496.
Art. 496 LO 2/1989La sentencia que declarare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-disciplinario sólo producirá efectos entre las partes.
La sentencia que anulare el acto producirá efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por los mismos.
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