Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Artículo 496.

Art. 496 LO 2/1989

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La sentencia que declarare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-disciplinario sólo producirá efectos entre las partes.

La sentencia que anulare el acto producirá efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por los mismos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)