Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Artículo 5.
Art. 5 LO 2/1989Todos los días, incluso los festivos, son hábiles para las actuaciones del sumario. Durante el período del juicio oral, serán inhábiles los días festivos y los que vacaran los Juzgados Togados y Tribunales Militares, conforme a la Ley, salvo que por el órgano judicial competente se habiliten motivadamente en cada caso.
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