Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional 3.ª LO 2/1989El párrafo primero del artículo 56 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, quedará redactado como sigue:
«Las notas desfavorables a que hace referencia el artículo anterior serán canceladas a instancia del interesado una vez transcurrido el plazo de un año, cuando se trate de falta leve, o de dos años si es falta grave.»
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)