Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional 2.ª LO 4/1997Cada autoridad competente para autorizar la instalación fija de videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberá crear un registro en el que consten todas las que haya autorizado.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)