LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Artículo 36. Otros beneficios.
Art. 36 LODALo dispuesto en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para la declaración de utilidad pública, a efectos de aplicar los beneficios establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)