Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

Artículo 15. Control interno.

Art. 15 LOFPP

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Hoy

Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 06/07/2007 al 22/10/2012BOE-A-2007-13022

Artículo 15. Control interno.

Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de la revisión acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.

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Artículo 15. Control interno. Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de [suprimido: la revisión] [añadido: esta auditoría] acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.

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