Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Artículo 15. Control interno.
Art. 15 LOFPPLos partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Artículo 15. Control interno.
Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de la revisión acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.
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- Tema 11. Los partidos políticos. Concepto de partido político. Formación. Estatutos. Organización y funcionamiento. Financiación. El control sobre los partidos políticos. Su disolución.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea